Statutes
Estatuto de la Asociación Cordobesa de Profesores de Inglés (ACPI)
Título I: Denominación, domicilio, plazo y objeto social
Artículo 1º
Con la denominación de “ASOCIACIÓN CORDOBESA DE PROFESORES DE INGLÉS” (ACPI), se constituye a los ….. días del mes …. del año 2000, una asociación civil, sin fines de lucro, con domicilio legal en la ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba.
Artículo 2º: Objeto
La Asociación tiene por objeto:
a) Fomentar el perfeccionamiento de los profesores de Inglés;
b) Trabajar por la constante superación y actualización de los planes de estudio, programas y métodos de enseñanza de la especialidad en todos los niveles;
c) Gestionar ante las autoridades competentes la sanción de leyes, resoluciones y/u otras disposiciones que establezcan o actualicen normas para el ejercicio del profesorado;
d) Estrechar los vínculos entre los profesores de Inglés y con las instituciones educacionales y culturales, argentinas y/o extranjeras, que difundan la lengua y la cultura de los países de habla inglesa y promuevan el mejoramiento y extensión de su enseñanza;
e) Estimular el espíritu de solidaridad y recíprocas consideraciones entre los socios que agrupa.
Título II: Capacidad, patrimonio y recursos sociales
Artículo 3º: De la capacidad
La Asociación está capacitada para adquirir bienes muebles o inmuebles, enajenar, transferir, gravar, locar, etc., por cualquier causa o título no prohibido por las normas legales en vigencia, pudiendo celebrar toda clase de actos jurídicos o contratos que tengan relación directa con su objeto o coadyuven a asegurar su normal funcionamiento. Podrá en consecuencia operar con bancos oficiales y privados.
Artículo 4º: Del patrimonio
El patrimonio social se compone de los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier causa o título y de los recursos que obtenga por:
a) Las cuotas que abonan los asociados;
b) Las rentas que produzcan sus bienes;
c) Las donaciones, herencias, legados y subvenciones que le fueran acordadas:
d) El producto de toda otra entrada que pueda obtener lícitamente.
Título III: Asociados, condiciones de admisión, obligaciones y derechos
Artículo 5º: De los asociados
Los socios, cualquiera sea su categoría, deberán poseer título docente en la especialidad, expedido por:
a) Las Universidades Nacionales, provinciales o privadas;
b) Los Institutos de Formación Docente reconocidos por el Ministerio de Educación, Universidades o Institutos del Exterior que hayan revalidado su título ante las autoridades competentes.
En todos los casos los títulos deberán ser habilitantes para impartir la asignatura en establecimientos educativos de gestión pública o privada.
Se establecen las siguientes categorías de asociados:
a) ACTIVOS: los que invistan el carácter de Fundadores y los mayores de 18 años de edad que sean aceptados en tal carácter por la Comisión Directiva.
b) HONORARIOS: Los profesores y especialistas que sean designados a propuesta de la Comisión Directiva o de un número de asociados con derecho a voto, no inferior al 15%. Los socios honorarios carecerán de voto en las Asambleas y no podrán integrar los Órganos Sociales.
c) VITALICIOS: Serán los asociados activos con cuarenta o más años de antigüedad en la docencia, o que habiéndose jubilado de la actividad docente, hayan alcanzado una antigüedad de veinte años en la entidad, o los que abonen por adelantado el total de dicho período. Serán eximidos del pago de la cuota social y tendrán los mismos derechos y obligaciones que los activos.
Artículo 6º
Los socios Activos tienen los siguientes derechos y obligaciones:
a) Abonar puntualmente las contribuciones ordinarias y extraordinarias que se establezcan;
b) Cumplir con las demás obligaciones que impongan este Estatuto, Reglamento y las resoluciones emanadas de la Asamblea y de la Comisión Directiva;
c) Participar con voz y voto en las Asambleas cuando cuente con no menos de dieciocho años de edad, y se encuentre al día con tesorería;
d) Ser elegidos para integrar los Órganos Sociales cuando reúnan los requisitos exigidos por el Artículo 15º del presente;
e) Gozar de los beneficios que otorga la entidad.
Artículo 7º
Los asociados Honorarios que deseen tener los mismos derechos que los socios activos deberán solicitar su admisión en esta categoría, a cuyo efecto se ajustarán a las condiciones que el presente Estatuto exige para la misma; mientras tanto carecen de voto en las Asambleas y no podrán desempeñar cargos electivos.
Artículo 8º
Las cuotas, de ingreso y sociales (y las contribuciones extraordinarias, si las hubiese) serán fijadas por la Comisión Directiva, ad – referendum de la Asamblea.
Artículo 9º
Los asociados perderán su carácter de tales por fallecimiento, renuncia, cesantía o expulsión.
Artículo 10º
Perderá su condición de asociado el que hubiere dejado de reunir las condiciones requeridas por este Estatuto para serlo. El Asociado que se atrase en el pago de dos cuotas o de cualquier otra contribución establecida, será notificado en forma fehaciente de su obligación de ponerse al día con Tesorería. Pasado un mes de la notificación sin que haya regularizado su situación, la Comisión Directiva declarará cesantía del socio moroso.
Artículo 11º
La Comisión Directiva podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones:
a) Amonestación;
b) Suspensión;
c) Expulsión.
Las mismas se graduarán de acuerdo a la gravedad de la falta y a las circunstancias del caso, por las siguientes causas:
a) Incumplimiento de las obligaciones previstas por este Estatuto, Reglamentos o Resoluciones de las Asambleas o de la Comisión Directiva;
b) Conducta que afecte el prestigio de la Institución;
c) Hacer voluntariamente daño a la Asociación, provocar desórdenes en su seno u observar o hacer observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales.
Artículo 12º
Las sanciones disciplinarias a que se refiere el artículo anterior serán resueltas por la Comisión Directiva, con estricta observancia del derecho de defensa. En todos los casos, el afectado podrá interponer – dentro del término de diez (10) días de notificado de la sanción – el recurso de apelación para ser considerado ante la primera Asamblea que se celebre.
Título IV: Comisión Directiva y Órgano de Fiscalización
Artículo 13º
La asociación será dirigida, representada y administrada por una Comisión Directiva compuesta por un número de CINCO (5) miembros titulares que desempeñarán los siguientes cargos: PRESIDENTE, SECRETARIO, TESORERO, y DOS (2) VOCALES. Habrá además DOS (2) VOCALES SUPLENTES. El mandato de los miembros durará DOS (2) años pudiendo ser reelectos, en forma consecutiva, por un período.
Artículo 14º
La fiscalización social estará a cargo de una Comisión Revisora de Cuentas, integrada por DOS (2) miembros. El mandato de los mismos durará DOS (2) años, pudiendo ser reelectos, en forma consecutiva, por un período.
Artículo 15º
Para integrar los Órganos Sociales se requiere pertenecer a la categoría de socio activo, con una antigüedad de seis meses, ser mayor de edad y encontrarse al día con tesorería. Todos los cargos serán desempeñados ad – honorem.
Artículo 16º
En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasionare la ausencia transitoria o vacancia de un cargo titular, será cubierto en la forma prevista en este Estatuto. Este reemplazo se hará por el tiempo de dicha ausencia transitoria, o por lo que resta del mandato del reemplazado si fuera definitivo.
Artículo 17º
La Comisión Directiva se reunirá una vez por mes, el día y hora que determine en su primera sesión y, además en forma extraordinaria toda vez que sea citada por el Presidente o a solicitud de tres de sus miembros, debiendo en estos casos celebrarse la reunión dentro de los cinco días de formulado el pedido. Las citaciones se efectuarán en la forma y con la antelación dispuestas en la primera sesión anual. Las reuniones de la Comisión Directiva se efectuarán con el quórum legal que lo forma la presencia de no menos de la mitad más uno de los miembros titulares, debiéndose adoptar las resoluciones por simple mayoría de los presentes, salvo para las reconsideraciones que requerirán el voto de las dos terceras partes de los mismos, en sesión de igual o mayor número de asistentes a aquella que resolvió el asunto a reconsiderar.
Artículo 18º
Son atribuciones y obligaciones de la Comisión Directiva:
a) Ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los reglamentos, interpretándolos en caso de duda, con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre;
b) Ejercer la administración de la Entidad;
c) Convocar a Asambleas;
d) Resolver la admisión de los que soliciten ingresar como socios;
e) Dejar cesante, amonestar, suspender o expulsar a los socios;
f) Nombrar empleados y todo el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarle sueldo, determinar las obligaciones, amonestarlos, suspenderlos y despedirlos;
g) Presentar a la Asamblea General Ordinaria la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y recursos e informe de la Comisión Revisora de Cuentas. Todos estos documentos deberán ser puestos en conocimiento de los socios con la anticipación requerida por el Art. 27º para la convocatoria a Asamblea General Ordinaria;
h) Realizar los actos que especifica el Art. 1881 y concordantes del Código Civil, aplicables a su carácter jurídico, con cargo de rendir cuentas a la primera Asamblea que se realice;
i) Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades sociales. Toda reglamentación que no sea de simple organización administrativa requerirá para su vigencia la aprobación de las autoridades competentes;
j) Disponer se lleven debidamente rubricados los libros exigidos por disposiciones legales en vigencia.
Artículo 19º
Cuando por cualquier circunstancia la Comisión Directiva quedare en la imposibilidad de formar quórum, una vez incorporados los suplentes, los miembros restantes procederán, dentro de quince días, a convocar a Asamblea General Extraordinaria a los fines de elegir reemplazante que completarán mandatos. En la misma forma se procederá en el supuesto de vacancia total del cuerpo. En esta última situación, procederá que el Órgano de Fiscalización cumpla con la convocatoria precitada; todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros renunciantes o que hayan efectuado abandono de cargo. En el caso, el órgano que efectúa la convocatoria, ya sea miembros de la Comisión Directiva u Órgano de Fiscalización, tendrá todas las facultades necesarias inherentes a la celebración de la Asamblea.
Artículo 20º
El Órgano de Fiscalización tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:
a) Examinar los libros y documentos de la Asociación por lo menos cada tres meses;
b) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva cuando lo estime necesario;
c) Fiscalizar a la Administración y la percepción e inversión de los fondos sociales, comprobando frecuentemente el estado de caja y la existencia de los títulos y valores de toda especie;
d) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos;
e) Dictaminar sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos presentados por la Comisión Directiva;
f) Convocar a Asamblea General Ordinaria cuando omitiere hacerlo la Comisión Directiva;
g) Solicitar la convocatoria a Asamblea General Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamenten su pedido en conocimiento de las autoridades competentes, cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva;
h) Vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación.
El Órgano de Fiscalización cuidará de ejercer sus funciones de manera de no entorpecer la regularidad de la administración social.
Título V: Del Presidente
Artículo 21º
El Presidente o quien lo reemplace estatutariamente, tiene los siguientes deberes y atribuciones:
a) Ejercer la representación de la Entidad;
b) Convocar a las sesiones de la Comisión Directiva y presidir éstas y las Asambleas;
c) Tendrá derecho a voto en las sesiones de la Comisión Directiva, al igual que los demás miembros del cuerpo y, en caso de empate, votará nuevamente para desempatar;
d) Firmar con el Secretario, las actas de las Asambleas y de las sesiones de la Comisión Directiva, la correspondencia y todo documento emanado de la Asociación;
e) Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos firmando los recibos y demás documentos de tesorería, de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva, no permitiendo que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo prescripto por este Estatuto;
f) Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones de la Comisión Directiva y Asambleas cuando se altere el orden o falte el debido respeto;
g) Velar por la buena marcha y administración de la asociación, observando y haciendo observar el estatuto, reglamento y resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva;
h) Sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones y adoptar las resoluciones en casos imprevistos, ad – referendum de la primera sesión que celebre la Comisión Directiva.
Título VI – Del Secretario
Artículo 22º
El Secretario o quien lo reemplace estatutariamente, tiene los siguientes deberes y atribuciones:
a) Asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva, redactando las Actas respectivas, las que asentará en el libro correspondiente y firmará con el Presidente;
b) Firmar con el Presidente la correspondencia y todo documento de la Asociación;
c) Citar a las sesiones de la Comisión Directiva, de acuerdo a lo prescripto en el Art. 17;
d) Llevar al día el Libro de Actas de Asambleas y de Comisión Directiva y, de acuerdo con el Tesorero, el Registro de Asociados.
Título VII – Del Tesorero
Artículo 23º
El Tesorero, o quien estatutariamente lo reemplace, tiene las siguientes atribuciones y obligaciones:
a) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y a las Asambleas;
b) Llevar, de acuerdo con el Secretario, el Registro de Asociados, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales;
c) Llevar los Libros de Contabilidad;
d) Presentar a la Comisión Directiva balances mensuales y preparar o hacer preparar anualmente el Balance General, Cuenta de Gastos y Recursos e Inventario, que deberá aprobar la Comisión Directiva para ser sometidos a consideración de la Asamblea General Ordinaria;
e) Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de Tesorería efectuando los pagos autorizados por la Comisión Directiva;
f) Efectuar en una institución bancaria, a nombre de la Asociación y, a la orden conjunta del Presidente y Tesorero, los depósitos del dinero ingresado a la caja social, pudiendo retener en efectivo hasta la suma autorizada por la Comisión Directiva, para afrontar los gastos de urgencias o pagos comunes;
g) Dar cuenta del estado económico de la Entidad a la Comisión Directiva y al Órgano de Fiscalización toda vez que estos lo requieran.
Título VIII – De los Vocales Titulares y Suplentes
Artículo 24º
Corresponde a los Vocales Titulares:
a) Asistir a Asambleas y a las sesiones de la Comisión Directiva, con voz y voto;
b) Desempeñar las comisiones y tareas encomendadas por la Comisión Directiva;
c) Reemplazar al Presidente, Secretario, o Tesorero en casos de ausencia o vacancia, con las mismas atribuciones y obligaciones.
Corresponde a los Vocales Suplentes:
a) Reemplazar a los Vocales Titulares en los casos de ausencia o vacancia, en cuyo caso tendrán iguales deberes y atribuciones;
b) Podrán concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva con derecho a voz, pero no a voto, excepto cuando reemplazaren a algún titular. No será computable su asistencia a los efectos del quórum.
Título IX – De las Asambleas
Artículo 25º
Habrá dos clases de Asambleas Generales, Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas Generales Ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los ciento veinte días posteriores al cierre del Ejercicio, cuya fecha de clausura será el 31 de diciembre de cada año y en ellas se deberá:
a) Considerar, aprobar o modificar la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e informe del Órgano de Fiscalización;
b) Elegir en su caso, mediante voto secreto y directo, a los miembros de la Junta Electoral, de la Comisión Directiva y del Órgano de Fiscalización;
c) Tratar cualquier otro asunto incluido en el Orden del Día;
d) Considerar los asuntos que hayan sido propuestos por un mínimo del cinco por ciento (5%) de los socios en condiciones de votar y presentados a la Comisión Directiva hasta treinta días antes de la convocatoria respectiva.
Artículo 26º
Las Asambleas Generales Extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario o cuando lo soliciten el Órgano de Fiscalización o el diez por ciento (10%) de los asociados con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de los treinta días de formulados y si no se tomase en consideración la solicitud o se negare infundadamente, a juicio de la autoridad de aplicación, se procederá de conformidad a las normas legales que rigen la materia.
Artículo 27º
Las Asambleas Generales serán convocadas con no menos de treinta días de antelación y se informará a los asociados mediante transparente en la Sede Social y/o circulares a domicilio, con por lo menos quince días de anticipación, debiéndose expresar fecha, hora, lugar de celebración y orden del día a considerar.
Con la misma antelación deberá ponerse a disposición de los asociados, en el local social, la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e informe del Órgano de Fiscalización. Asimismo, toda convocatoria a Asamblea deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia por el término de tres días y comunicarse a las autoridades competentes en la forma y término previstos en disposiciones legales en vigencia.
Artículo 28º
Cuando se sometan a consideración de la Asamblea reformas al Estatuto o Reglamentos, el proyecto de las mismas deberá ponerse a disposición de los socios con no menos de quince días de anticipación. En las Asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los expresamente comprendidos en el Orden del Día.
Artículo 29º
Las Asambleas se celebrarán válidamente, aún en los casos de reformas de Estatuto, fusión, escisión y disolución social, sea cual fuere el número de socios presentes, media hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no hubiere reunido la mitad más uno de los socios en condiciones de votar.
Las Asambleas serán presididas por el Presidente de la entidad o, en su defecto, por quien la Asamblea designe a pluralidad de votos de los presentes.
Artículo 30º
Las resoluciones de las Asambleas se adoptará por mayoría de votos de los socios presentes con derecho a voto, salvo los casos de fusión o escisión en que será necesario por lo menos el voto favorable de dos tercios de tales asociados. Ningún asociado podrá tener más de un voto y los miembros de la Comisión Directiva y del Órgano de Fiscalización, no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión.
Título X – De la Junta Electoral y de las Elecciones
Artículo 31º
La Asamblea General Ordinaria designará una Junta Electoral compuesta de TRES (3) miembros titulares y UN (1) suplente, quienes deberán reunir las condiciones requeridas en el Art. 15 del presente estatuto. Su mandato durará dos años y sus funciones serán las siguientes:
a) Verificar periódicamente las altas y bajas de los asociados, cuidando de que las mismas sean resueltas en sesión de Comisión Directiva, registradas en el libro de Actas y posteriormente en el Registro de Asociados;
b) Verificar la confección del padrón social que deberá exhibirse en la Sede Social y presentarse a la autoridad de control quince días antes de la fecha de celebración de la Asamblea en la que corresponde elegir autoridades. Las oposiciones al mismo se aceptarán hasta tres días antes del comicio;
c) Resolver respecto a las oposiciones efectuadas al padrón;
d) Las exclusiones del padrón motivadas por incumplimiento en el pago de cuotas sociales ordinarias o extraordinarias, podrán ser subsanadas por los interesados hasta cinco días antes del acto asambleario, oblando su deuda;
e) Oficializar la lista de candidatos a autoridades, que se presenten con no menos de diez días de antelación, debiendo pronunciarse dentro de las 48 horas siguientes. Toda objeción resuelta por la Junta, deberá ser solucionada por la lista hasta tres días antes del Acto Electoral;
f) Oficiar de Junta Escrutadora de votos;
g) Proclamar a los electos.
Los miembros de la Junta Electoral no podrán postularse como candidatos a autoridades de la Entidad ni podrán ser apoderados ni fiscales de listas. La ausencia o vacancia de un miembro titular deberá ser cubierta por el miembro suplente, agotas las suplencias, las posteriores vacancias serán cubiertas por los miembros del Órgano de Fiscalización.
Artículo 32º
Para la elección de autoridades se adopta el sistema de voto secreto y directo, por la lista completa de candidatos, no siendo admisible el voto por poder.
Artículo 33º
Para el caso que sea oficializada una sola lista de candidatos a autoridades, no será necesario el acto eleccionario. En consecuencia, la Asamblea procederá a proclamarlos como autoridades electas. Para el caso de que no se formalice la presentación de lista alguna, la Asamblea podrá constituirla en su seno, para proclamarla posteriormente.
Título XI – Disolución
Artículo 34º
La Asamblea no podrá decretar la disolución de la Entidad, mientras exista suficiente cantidad de socios dispuestos a sostenerla en un número de DIEZ (10) quienes en tal caso, se comprometerán a perseverar en el cumplimiento de los objetivos sociales. De hacerse efectiva la disolución se designarán liquidadores, que podrán ser, la misma Comisión Directiva o cualquier otra comisión de asociados que la Asamblea designare.
El Órgano de Fiscalización deberá vigilar y controlar las operaciones de liquidación de la asociación. Una vez pagadas las deudas, si las hubiere, el remanente de los bienes se destinará a una entidad Oficial o Privada sin fines de lucro, con personería jurídica y que se encuentre reconocida como exenta de gravámenes por parte de la Asociación Federal de Ingresos Públicos (AFIP) o el órgano que la sustituya, conforme lo determine la Asamblea disolutiva.
Título XII – Disposiciones Transitorias
Artículo 35º
No se exigirá la antigüedad establecida en el Art. 15 del presente estatuto, durante los dos primeros años de vigencia del mismo.
Artículo 36º
Facúltase a la Comisión Directiva o a la persona que la misma designara al efecto, para considerar, y en su caso aceptar las observaciones que las autoridades competentes pudieren efectuar al presente Estatuto, incluso en posteriores reformas al mismo, salvo cuando se trate de aspectos fundamentales en la vida institucional.